Colombia · Normas ganaderas 2026

Resolución 219 y Ley 2585: lo que cambia en su finca

Desde julio de 2026, identificar cada bovino y cada búfalo es obligatorio en todo el país. Y desde junio hay una ley para que la carne y la leche no vengan de zonas deforestadas. Esto es lo que piden, en palabras de finca.

Un ganadero lee con un lector el chip de la oreja de un ternero en la manga, junto a una báscula

Actualizado el 15 de octubre de 2026 · Resumen informativo, no es asesoría legal.

Lo que tiene que hacer

  1. Registrarse ante el ICA como responsable de sus animales.Es la primera etapa de la Resolución 219: el ICA valida quién responde por cada hato.
  2. Tener su predio inscrito en el RSPP y en el SINIGAN.El Registro Sanitario de Predios Pecuarios es la segunda etapa.
  3. Cuadrar su inventario: cuántos animales tiene, de verdad.La tercera etapa es validar y conciliar el inventario de bovinos y búfalos. Para estas tres primeras etapas la resolución da tres meses.
  4. Ponerle el DIN a cada animal cuando le toque a su grupo de edad.Una orejera visual con el número y un botón electrónico (RFID), comprados a un proveedor autorizado por el ICA. Va por grupos de edad, no todo el hato de una vez.
  5. Guardar las guías de movilización y saber dónde estuvo cada animal.Es lo que le van a pedir las plantas, las subastas y los comercializadores con la Ley 2585.

La Resolución 219 de 2026, punto por punto

La expidió el Ministerio de Agricultura el 7 de julio de 2026 y salió en el Diario Oficial 53.561 el 22 de julio. Hace obligatoria la identificación de bovinos y bufalinos con el DIN (Dispositivo de Identificación Nacional) en todo el territorio, de forma gradual.

¿A quién le aplica?

A toda persona o empresa que, a cualquier título, sea responsable de bovinos o búfalos en Colombia: el dueño, el que los tiene en su finca, el administrador.

¿Qué es el DIN?

Dos piezas por animal: un dispositivo visual individual (la orejera con el número) y uno electrónico con tecnología RFID. Los dos llevan el Código Individual de Identificación y quedan registrados en el SINIGAN, desde que el animal nace hasta que llega al consumidor.

¿Por etapas?

  1. Registro y validación del responsable de los animales.
  2. Registro Sanitario de Predios Pecuarios (RSPP) y su entrada al SINIGAN.
  3. Validación y conciliación del inventario de bovinos y búfalos.
  4. Identificación individual obligatoria, por categorías de edad (artículo 5).

Las tres primeras tienen un plazo de tres meses desde la entrada en vigencia.

¿Quién paga?

El responsable de los animales. El DIN se compra a proveedores, comercializadores o distribuidores autorizados por el ICA (artículo 8).

¿Y si ya tiene animales identificados?

Los que ya tienen DIN de los programas anteriores cuentan como identificados, pero hay que actualizar sus datos en el SINIGAN (artículo 7).

¿Qué pasa si no los identifica?

El animal que ya debía estar identificado no puede sacar la Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI): no se puede llevar a una feria, a una subasta, a la planta ni a otra finca. Moverlo sin cumplir trae medidas sanitarias y administrativas, y el ICA puede sancionar (artículos 9 y 13).

La resolución también pide que los ciclos de vacunación registren los animales de cada predio por categoría de edad (artículo 10), y deroga las resoluciones 380 y 381 de 2012 y la 447 de 2014.

La Ley 2585 de 2026: ganadería libre de deforestación

La sancionó el Gobierno el 4 de junio de 2026 (Diario Oficial 53.512). Su idea es que se pueda saber si un animal estuvo en una zona deforestada, conectando los sistemas del campo con los de los bosques y la tierra.

Lo que no dice la ley: estar en una zona de alta vigilancia no basta, por sí solo, para negarle mercados, guías de movilización, crédito ni certificaciones (artículo 13).

Dónde le ayuda AURA, y dónde no

Sí le ayuda

  • Cada animal con su número de arete o de chip, raza, sexo, nacimiento, madre y padre.
  • Si su lector de chip se conecta al teléfono como teclado, al leer el chip se abre la ficha del animal.
  • Su inventario al día, por lote; el animal que vende sale del conteo.
  • La historia de cada animal: pesos, vacunas, tratamientos, partos y ventas, con el número de la guía.
  • Un código QR por animal con su historia, para mostrársela a quien le compra (plan Pro).
  • Su finca en el mapa satelital, con linderos, potreros y hectáreas (plan Pro).
  • Traer todo el hato desde Excel, para empezar con el inventario completo.

No lo hace

  • No es el SINIGAN ni reemplaza el registro ante el ICA.
  • No expide la Guía Sanitaria de Movilización (GSMI).
  • No vende chapetas ni dispositivos DIN: cómprelos a un proveedor autorizado por el ICA.
  • No da el certificado de productor libre de deforestación.

Preguntas que nos hacen

¿Es obligatorio identificar a todos mis animales?

Sí, todos los bovinos y búfalos, pero de forma gradual: primero las tres etapas de registro e inventario, y después la identificación por grupos de edad.

¿La Ley 2585 me impide vender?

No por sí sola. Lo que cambia es que quien le compra tendrá que poder demostrar de dónde viene el ganado. Tener sus animales, sus guías y su finca en orden le facilita esa venta.

¿AURA me registra en el SINIGAN?

No. El registro se hace ante el ICA. AURA le sirve para llegar con el inventario cuadrado y la historia de cada animal escrita.

Fuentes

Resumen hecho por AURA AGRO IA a partir de los textos oficiales. No es asesoría legal: ante cualquier duda, consulte al ICA, a su gremio o a un abogado.

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